Debe considerar lo siguiente para hacer efectiva su donación:
Solo en dinero.
Rebajar el 100% de la donación como gasto de la base imponible del Impuesto a la Renta y eximirse del Impuesto a las donaciones y del trámite de insinuación.
5% de la renta líquida imponible. (Por aplicación del Art. 10° de la Ley N° 19.885)